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DECRETO SUPREMO Nº 11802

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo dentro del programa de la Alianza para el Progreso, por la suma de $us. 9.700.000.- con destino al financiamiesto del proyecto de colonizcaión de tierras sub-tropicales en las regiones del Norte de la ciudad de Santa Cruz.

 

Que, es necesario aprobar la operación y autorizar a los Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para la suscripción del correspondiente contrato de préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese el préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, por la suma de Nueve Millones setecientos mil dólares ($us. 9.700.000), con destino a la ejecución del proyecto de colonización de tierras sub-tropicales en las sub-áreas de San Julián y Chané-Piray al norte de la ciudad de Santa Cruz, bajo los términos siguientes:

 

Interés: 2% durante 10 años y 3% durante 30 años.

 

Plazos: 40 años, con 10 años de período de gracia.

 

La Administración del Proyecto estará a cargo y responsabilidad del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Instituto Nacional de Colonización.

ARTÍCULO 2.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Convenio de Préstamo y su anexo por $us. 9.700.000 a que se refiere el Artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a suscribir en representación del Gobierno de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con la Agencia para el Desarrollo Internacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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