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DECRETO SUPREMO Nº 11797

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Resolución Suprema Nº 171262 de 20 de diciembre de 1973, aprueba la suscripción del contrato de construcción de la Autopista La Paz-El Alto, entre el GOBIERNO y la Empresa Constructora Bartos y Cía.

 

Que, en el Contrato suscrito en fecha 21 de diciembre del mismo año, se les acuerda liberaciones y exenciones.

 

Que, es necesario dictar en forma expresa la disposición legal que les permita acogerse a tales exenciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase de los impuestos nacionales, departamentales, universitario, aranceles aduaneros, tasas tributos y otros creados o por crearse a la importación de equipo, artefactos, materiales, instrumentos, vehículos y bienes en general importados por la empresa “Bartos” y Cía. con destino a la incorporación de la obra “Autopista La Paz-El Alto”, asimismo de todos los impuestos a que están sujetas las compras de bienes en general en el comercio local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las liberaciones que se refieren al artículo anterior serán concedidas con aprobación del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Relaciones Exteriores y Culto, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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