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DECRETO LEY REGLAMENTARIO N° 11787

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno, junto con el reordenamiento jurídico en que está empeñado, regularizar el ejercicio de las actividades profesionales para que cumplan su verdadera función social:

 

Que, se hace indispensable velar por la correcta práctica del ejercicio de la profesión de Abogado, erradicando el empirismo pernicioso y la inmoralidad que provocan retardación de justicia, embrollan los trámites judiciales y administrativos y desvirtúan su noble finalidad;

 

Que, en lo que concierne a esta profesión, es necesario reglamentar el Art. 164 del Código Penal;

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A los fines de velar por el correcto desempeño de la profesión de Abogados, se consideran delitos:

 

el ejercicio ilegal de la profesión de Abogado;

 

el patrocinio, asesoramiento o gestión en trámites judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, sin poseer título de Abogado en Provisión Nacional, ni registro en la Dirección Nacional de la Renta, Corte Superior y Colegio de Abogados del respectivo distrito;

 

el aparente patrocinio y gestión de trámites por abogados que únicamente prestan sus firmas encubriendo el ejercicio ilegal de la profesión, a empíricos y oficinas que, en una u otra forma comercian con esta actividad;

 

el préstamo de bufetes o acogimiento en ellos o personas que no constituyen personal fijo y con el solo objeto que sirvan como agentes de conexión para obtener clientela;

 

el patrocinio, asesoramiento o gestión de trámites por abogados contra los que se hubiere pronunciado auto de procesamiento o sentencia condenatoria ejecutoriadas;

 

el patrocinio o gestión de trámites que ejerzan abogados que se encuentran desempeñando funciones públicas, salvo que sea para ellos mismos, o para sus ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, padres e hijos adoptivos, tutores y pupilos;

 

el patrocinio, asesoramiento o gestión de trámites por un abogado simultáneamente en una misma causa, o emergentes de ésta en que litigan las mismas personas y sobre los mismos derechos controvertidos.

 

ARTÍCULO 2.- El Juez de la causa para aplicar las sanciones previstas en el Art. 164 del Código Penal, estudiará y analizará debidamente los respectivos antecedentes, debiendo en caso de ejecutoria de la respectiva resolución comunicar a la Corte Superior y Colegio de Abogados del distrito correspondiente.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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