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DECRETO SUPREMO N° 11786

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDNTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación se halla empeñado en lograr la jerarquización de las instituciones públicas, dotándolas de personal idóneo que evite la improvisación de funcionarios en perjuicio de sus altas finalidades.

 

Que, el Registro Civil constituye un organismo técnico-jurídico que requiere, para su adecuado funcionamiento, el concurso de ciudadanos capaces y entendidos en la materia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha los cargos de Oficiales del Registro Civil en las capitales de Departamento, serán provistos únicamente con Abogados con título en Provisión Nacional y que se encuentren debidamente matriculados en las Cortes Superiores y Colegios de Abogados del Distrito al que pertenecieren.

 

ARTÍCULO 2.- En las capitales de Provincia, Cantones, Comunidades, Centros Industriales, Misiones Religiosas y áreas de colonización, las funciones de Oficiales del Registro Civil serán encomendadas a ciudadanos que hayan cursado por lo menos el ciclo secundario, sean casados y hubiesen aprobado un examen de capacidad.

 

ARTÍCULO 3.- Los Beneméritos de la Patria que reunan los requisitos señalados en los Artículos que anteceden, tendrán preferencia en la designaciónes.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Terres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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