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DECRETO SUPREMO N° 11783

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de acuerdo a la política de Desarrollo Económico y Social del Supremo Gobierno, es necesario impulsar el desarrollo del Departamento de Cochabamba.

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba requiere de un financiamiento especial para ejecutar el Plan de Desarrollo Regional y promover proyectos específicos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase en favor de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba la suma de $b. 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para el estudio y ejecución de los proyectos que sean aprobados por CONEPLAN.

 

ARTÍCULO 2.- La programación presupuestaría para la utilización de estos fondos se efectuará conjuntamente por los Ministerios de Finanzas y Coordinación con la Corporación de Desarrollo de Cochabamba.

 

Los señores Miinstros de Finanzas y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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