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DECRETO SUPREMO Nº 11779

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha convocado a propuestas para la ejecución de trabajos de canalización del Cuarto Sector del Río Orkojahuira de la Zona de Villa Armonía, habiendo concursado las siguientes Empresas “Tarifa Asociados”, “Cermac” “Enaco”, “Casas”, “Real”, “Oller”, “Navarro”, “Mariaca”. “Claure” y “H. López”.

 

Que, en cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta Municipal de Licitaciones, mediante Resolución Municipal N° 1100/74 adjudicó la buena pro ala Empresa “Navarro”, por la suma global de $b. 1.784.810, por ser la oferta más favorable a los intereses de la Municipalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para la construcción de trabajos de canalización del Cuarto Sector del Río Orcokojahuira, en favor de la Empresa “Navarro” por el precio de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.784.810.), debiendo la Municipalidad suscribir el contrato respectivo con la concurrencia del Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y demás formalidades legales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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