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DECRETO SUPREMO Nº 11776

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha convocado a propuestas para la ejecución de trabajos de canalización del 1er. Sector del Río Orkojahuira de la Zona de Villa Copacabana y Villa Fátima, habiendo concursado las siguientes empresas “Tarifa”, “Asociados” “Cermac”, “Enaco”, “Casas Ltda.”, “Real”, “Oller”, “Mariaca”, “Claure”, “Emboc”, “Hercobol”, y “López”.

 

Que, cumpliendo las previsiones establecidas en Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta Municipal de Licitaciones, mediante Resolución Municipal Nº 1094/74 adjudicó la buena pro a la empresa Hercobol por la suma global de $b. 2.757.350.- por ser la oferta más favorable a los intereses de la Municipalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para la construcción de trabajos de canalización del ler. Sector del Río Orkojahuira, en favor de la Empresa HERCOBOL, por el precio de $b. 2.757.350.- DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS, debiendo la Municipalidad suscribir el contrato pertinente con la concurrencia del Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.

 

El señor Mniistro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de 1974. aoñs.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio, Alberto Salinas Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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