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DECRETO SUPREMO Nº 11775

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Quinta Reunión de Ministros de Educación del Convenio “Andrés Bello”, realizada en esta ciudad en el mes de marzo del presente año, ha aprobado la Octava Resolución, por la que crea el Instituto Internacional de Integración, dependiente del Convenio “Andrés Bello” que funcionará con sede en la ciudad de La Paz.

 

Que, dicha Resolución se encuentra basada en los estudios presentados por Bolivia en la IV Junta de Jefes de Planeamiento Educativo y en la V Reunión de Educación del Convenio y que constituyen un diagnóstico real de la problemática integracionista y una demostración de necesidad prioritaria que tiene la Subregión Andina de contar con expertos del más alto nivel en dicha materia.

 

Que, Bolivia debe formular el Anteproyecto y el Proyecto para la organización del Instituto Internacional de Integración, los que deben ser sometidos conocimiento de los países miembros del Convenio “Andrés Bello” en los plazos establecidos por la Octava Resolución de la V Reunión de Ministros de Educación, debiendo el Estado correr con los gastos que demande la formulación de los merituados instrumentos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión responsable de la elaboración de Anteproyecto para la Organización de INSTITUTO INTERNACIONAL DE INTEGRACION.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará formada por un representante debidamente acreditado por cada una de las reparticiones siguientes: Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Educación, Ministro de Finanzas Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Consejo Nacional de Educación Superior, Universidad Mayor de San Andrés, Universidad Católica Boliviana y Centro de Estudios de Integración Funcionará bajo la presidencia del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá amplias facultades técnicas y administrativas para la ejecución y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo Primero del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demanden la preparación del Anteproyecto y Proyecto del Instituto Internacional de Integración serán consignados en un presupuesto y remitidos al Ministerio de Finanzas para su consideración.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión funcionará por el término de seis meses, a partir del 1º de julio del presente año, debiendo elevar sus informes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a las previsiones y términos establecidos en el Artículo Tercero y Cuarto de la Octava Resolución de la V Reunión de Ministros del Convenio “Andrés Bello”.

 

ARTÍCULO 6.- Los miembros de esta Comisión percibirán sus haberes correspondientes a los cargos que ejercen en las diferentes reparticiones del Sector Público debiendo para el efecto ser declarados en Comisión de Servicios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas, Educación y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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