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DECRETO SUPREMO Nº 11750

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario fortalecer los programas para el desarrollo de la artesanía en el País, por ser una fuente de actividad que ocupa a amplios sectores de la población y que puede generar un rubro de exportación significativo para la economía nacional.

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado una asistencia técnica de carácter no reembolsable por un monto de $us. 300.000.-, para el fomento de las empresas artesanales en Bolivia, Ecuador y Guatemala;

 

Que, es necesario autorizar al representante del País en los Estados Unidos para la suscripción del respectivo convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica de caracter no reembolsable, por un monto de $us. 3000.000.-, concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al fomento de las empresas artesanales en Bolivia, Ecuador y Guatemala.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Señor Juán José Loría, Encargado de Negocios a.i. de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir el respectivo Convenio de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la efectivización de la asistencia a que se refiere el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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