DECRETO SUPREMO Nº 11746
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDNTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de octubre de 1973 se unificaron las diferentes disposiciones impositivas que existían sobre la producción comercialización y consumo de cerveza, como asimismo se crearon recursos con destino a la financiación de obras de infraestructura deportiva y la realización de los octavos juegos deportivos bolivarianos.
Que, el Ministerio de Información y Deportes, en uso de sus propias facultades establecidas en el Artículo 3º inciso c) del Decreto Ley 10663 de 29 de diciembre de 1972 ha firmado convenios con los Comités de Obras Públicas de Santa Cruz y Beni; Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y Oruro; Comités Departamentales de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, Chuquisaca y Tarija; Comité Impulsor del Coliseo Cerrado de La Paz; y el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, referidos a la ejecución de obras de infraestructura deportiva.
Que, a fin de otorgar mayor claridad en la aplicación de los artículos 8º y 16º del Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de octubre, se hace necesario dictar normas complementarias.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se homologan los convenios de transferencia de patrimonio y ejecución de obras deportivas, firmados por el Ministerio de Información y Deportes con los Comités de Obras Públicas de Santa Cruz; y Beni; Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y Oruro, Comités Departamentales de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, Chuquisaca y Tarija; Comité Impulsor del Coliseo Cerrado de La Paz; y el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
ARTÍCULO 2.- A efectos de la aplicación del Art. 8º del Decreto Supremo 11129 de 19 de octubre de 1973, la Dirección General de la Renta Interna, depositará directamente en la cuenta corriente bancaria “Comité Juegos Bolivarianos 8-F-305”, el 43% de la participación correspondiente al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- El Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, del ingreso total que genera el 43% proveniente del impuesto a la cerveza, destinará e 21% a obligaciones de organización y gastos de realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, a cumplirse en la ciudad de La Paz, el año 1977 y el 70% a obras de infraestructura deportiva en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- La participación en favor del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, no estará sujeta al pago de comisión alguna, desde la fecha de homologación del Decreto Supremo 11129, por concepto de recaudaciones efectuadas por las oficinas de la Dirección de la Renta Interna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, A berto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.