DECRETO SUPREMO Nº 11737
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, siendo la educación la más alta función del Estado, es necesario dotar de locales escolares a los establecimientos conforme a las exigencias pedagógicas actuales y según lo exija el crecimiento de la población escolar del país.
Que, el Liceo de señoritas “Josefa Manuela Gandarilla’ de Punata del Departamento de Cochabamba, en la actualidad carece de un local adecuado donde desarrollar sus actividades y teniendo en cuenta el crecimiento vegetativo del alumnado de dicho establecimiento educacional.
Que, en dicha localidad existe un inmueble ubicado entre la Avda. San Andrés, calle Víctoria, calle Aroma y las propiedades de Teófilo Rocabado y Sinforosa Muñoz de la población de Punata, de propiedad de José Emilio Quiroga y Rosalía Méndez, que por su extensión, ubicación, número de habitaciones adaptables, terreno no construido apto para sitios de recreo y otros, es del que mayores ventajas ofrece para albergar al Liceo antes mencionado, correspondiendo, su expropiación, en vista de la gran necesidad y utilidad pública y por que el merituado inmueble en la actualidad no presta función social de ninguna naturaleza, habiendo incluso haber sido abandonado por sus propietarios siendo del caso hacer notar la falta total de pago de impuestos Municipales y a la Renta por más de diez y siete años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de José Emilio Quiroga, Rosalía Méndez y toda persona natural o jurídica, ubicada entre las Av. San Andrés, Calle Víctoria, calle Aroma y las propiedades de Teófilo Rocabado y Sinforosa Muñoz, de la población de Punata del Departamento de Cochabamba, con destino al Liceo de señoritas “JOSEFA MANUELA GANDARILLAS” – Ciclo Medio – del Distrito escolar de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda en cargada de organizar el Proceso Administrativo respectivo, de conformidad a las previsiones de la Ley de 30 de diciembre de 1.884.
ARTÍCULO 3.- La indemnización por pagarse a quienes demuestren su legítimo derecho de propiedad, se efectuará de acuerdo al valor catastral del inmueble, en cumplimiento del Art. 4º del D.S. Nº 9304 del 9 de julio de 1.970, imputándose el pago al presupuesto respectivo del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares-CONES.
Los señores Ministros de los Despachos de Educación y Cultura y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Selaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayaroa.