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DECRETO SUPREMO Nº 11733

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, al amparo del Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 por el que se implanta la Carrera Administrativa para todos los funcionarios que presentan servicios en instituciones públicas, el Poder Judicial ha resuelto racionalizar el pago de haberes a toda la Administración de Justicia de la República, tomando en cuenta la previsión del Art. 23 de la citada disposición legal.

 

Que, efectuado el análisis de requerimientos por la Dirección General de Presupuesto se ha visto la necesidad de disponer la provisión de recursos, mediante un traspaso de fondos del Ministerio de Finanzas al Poder Judicial por la suma de $b. 4.212.700.-, exceptuando la prohibición señalada en el Art. 6º del D.S. Nº 11358 de 22 de febrero del presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal, realice el traspaso de fondos por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIETOS DOCE MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.212.700.-) al Presupuesto del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

MINISTERIO DE FINANZAS

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.000.000.-

110 EMPLEADOS PERMANENTES 2.000.000.-

 

113 Bonos 2.000.000.-

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 2.212.700.-

290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 2.212.700.-

291 Asignaciones Globales 2.212.700.-

 

Total: 2.212.700.-

 

 

A:

PODER JUDICIAL

100 SERVICIOS PERSONALES 4.212.700.-

100 SERVICIOS PERMANENTES 4.212.700.-

113 Bonos 3.877.000.-

115 Aguinaldos 335.700.-

Total: 4.212.700.-

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la ejecución de la racionalización de haberes que entrará en vigor, a partir del 1º de julio del presente año, el Ministerio de Finanzas queda encargado para elaborar la planilla correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los VEINTIOCHO días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún,René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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