TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11732

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S Nº 11215 de 5 de diciembre de 1973, se implantó el sistema INDEXING con el objeto de efectuar los reajustes por devaluación monetaria en los préstamos otorgados a ganaderos con recursos provenientes de financiamiento otortados por la Asociación Internacional de Desarrollo, según convenios IDA-107/BO, 172/BO Y 261/BO;

 

Que, dicha disposición legal emerge de compromiso contraídos por el Supremo Gobierno de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento para las operaciones de préstamo de los programas ganaderos del BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA, convenios que de modificarse restaría seriedad al Estado, ocasionando el cierre de toda posibilidad de financiamiento por parte de la mencionada institución Internacional de fomento;

 

Que, el BANCO AGRICOLA DE BOLIVA ha iniciado negociaciones con la Asociación Internacional de Fomento para obtener financiamientos de 20 millones de dólares para los próximos dos años y de 30 millones de dólares para los tres años siguientes, gestiones que quedarán automáticamente cancelados de suprimirse el sistema INDECING; convenio por el Gobierno de Bolivia con la Asociación Internacional de Desarrollo;

 

Que, los financiamientos anteriores indicados beneficiarán a todo el País y son de interés nacional de primera prioridad para el desarrollo del sector agropecuario concordante con la política del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el D.S. Nº 11623 de 2 de julio de 1974 en todas sus partes y se reitera la vigencia del Decreto Supremo Nº 11215 de 5 de diciembre de 1973.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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