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DECRETO SUPREMO Nº 11721

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de mantener estable el costo de pasajes y fletes en el sector del autotransporte nacional, el Gobierno ha acordado conceder facilidades para la renovación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga.

 

Que, mediante Decreto Supremo Nos. 11339 y 11340 de 2 de febrero del año en curso se ha concedido la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del total de gravámenes aduanero para la importación de vehículos destinados al servicio público.

 

Que, la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia ha hecho conocer las necesidades de mayor número de automóviles para localidad de Yacuiba y de chasises con motor destinados a ser convertidos en omnibuses en las industrias del Sector Metalmecánica del país, los mismos que cubrirán la actual demanda del carácter nacional de Vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros debiendo en consecuencia atenderse esta nueva solicitud en igualdad de condiciones que las anteriores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En las mismas condiciones y previo lleno de las formalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 11340 de 8 de febrero del año en curso, quedan extendidos los efectos de mismo para diez (10) unidades de automóviles destinados al servicio público de pasajeros en la localidad de Yacuiba (Departamento de Tarija).

 

ARTÍCULO 2.- También con carácter excepcional y por esta única vez se concede la exención del derecho arancelario y el impuesto destinado de 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, excepto la tasa retributiva de Servicios Prestados, para la importación de cuatrocientas unidades de chasises con motor clasificados en las posiciones arancelarias 87.04.89.04 87.04.89.05 del Arancel Aduanero de Importaciones en vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- La distribución de las cuatrocientos (400) unidades de chasises con motor y la formalización de la exención se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 11339 de 3 de febrero de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas quedan encargados de la ejcución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio del Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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