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DECRETO SUPREMO Nº 11718

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana (D.S. 2-6-72) necesita de algunos ajustes, modificaciones y aclaraciones como resultado de la experiencia adquirida en su aplicación de estos primeros dos años.

 

Que, algunas disposiciones como la contenida en el inc. d) del art. 147 señala un porcentaje bajo a la prueba de exámenes prácticos y oral nada aconsejable porque se le atribuye igual equivalencia a los méritos consignado en el Inc. c) del mismo artículo;

 

Que, la II Reunión de Rectores acordó una nueva evaluación porcentual de los exámenes de docencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inc. d) del art. 147 elevando al 70% el valor del examen práctico-oral que rinda el postulante. En el 30% restante se evaluará los méritos enunciados en el inc. c).

 

Los Ministro de Estado en las carteras de Coordinación y Educación quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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