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DECRETO SUPREMO Nº 11716

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Acción Cívica de la Fuerzas Armadas tiene a su cargo importantes programas de acción comunal y promoción rural en varios distritos del país.

 

Que, el aludido Servicio viene atendiendo tales programas con recursos humanos calificados, cuyos emolumentos representan un Presupuesto sumamente económico para el Tesoro Nacional;

 

Que, para la gestión 1974, ante la necesidad de ampliar un tanto su radio de actividad, Acción Cívica de las Fuerzas Armadas no cuenta en su Presupuesto de Operación con el Sub-Grupo 270- “Servicios Profesionales y Comerciales”, donde podrían imputarse aquella nueva necesidades.

 

Que, en cambio, en el Grupo 400- “Activos Fijos y Financieros” cuenta con disponibilidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Acción Cívica de las Fuerzas Armadas, por esta única vez, a efectuar el traspaso de la suma de Doscientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 200.000.-), del grupo 400- “Activo Fijos y Financieros”, al Grupo 200- “Servicios No Personales”, Sub-Grupo 270-Partida 271- “Honorarios”, del Presupuesto de dicho Servicio, con destino a la contratación de cuatro funcionarios para los Proyectos que debe encarar en la gestión 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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