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DECRETO SUPREMO Nº 11706

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario coordinar la política salarial con las políticas monetarias y fiscal del país, a fin de establecer un ordenamiento equilibrado al crecimiento económico del país.

 

Que, el asesoramiento del Gobierno sobre la política salarial debe realizarse a través de un organismo de nivel superior en el que participan el Estado los empleadores y los trabajadores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional del Salario cuyas funciones principales serán sugerir al Supremo Gobierno las bases para el establecimiento del salario mínimo, los sistemas salariales a nivel regional y sectorial y finalmente el esboso de la política de absorción de mano de obra excedente.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión estará constituída por los siguientes representantes:

 

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales como Presidente.

 

Ministerio de Finanzas.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Ministerio de Coordinación y Planificación.

Un representante alterno de la empresa privada, según la rama de actividad que se estudie.

Un representante alterno de la Fuerza Laboral, según la rama de actividad que se estudie.

 

ARTÍCULO 3.- La referida comisión será posesionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales y deberá proponer a éste su programa de actividades.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y de Trabajo y Asuntos Sindicales quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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