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DECRETO SUPREMO Nº 11701

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento del D.S. Nº 11543 de 26 de junio del año en curso se ha destinado la suma de $b. 19.928 en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con el fin de cubrir el financiamiento de obras de inversión en el campo agrícola a través de un programa de regadío que contribuya al desarrollo de recursos hídricos del Departamento de Cochabamba.

 

Que, esta Secretaría del Estado requiere de un Presupuesto Adicional en base a la programación presupuestaria efectuada por el Ministerio de Finanzas, a los fines de ejecutar la anterior asignación de recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con cargo a recursos del Tesoro Nacional, provenientes de la venta de trigo donado por la Comunidad Económica Europea, por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19.928.000.-), de acuerdo al siguiente detalle.

 

INGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Código Fuente Presupuesto

Adicional

1974

 

I NACIONALES 19.928.000

 

1.- Tesoro Nacional 19.928.000

Total 19.928.000

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1974

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 18.928.000

270 SERVICIOS PROFESIONALES

Y COMERCIALES 18.928.000

273 Estudios, Investigaciones y

Proyectos 18.928.000

1.- Laguna Koari 648.000.-

2.- Laguna Robada 1.430.000.-

3.- Río Huichaca 1.120.000.-

4.- Laguna Mayo 80.000.-

5.- Río Arque 400.000.-

6.- Río Charamoco 300.000.-

7.- La Pajcha 1.950.000.-

8.- Programa de Aguas

Subterráneas en el

Valle de Cochabamba 13.000.000.-

770 TRANSFERENCIAS 1.000.000

730 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

AL SECTOR PUBLICO 1.000.000

732 ADMISNITRACION DESCENTRALIZADA 1.000.000

 

2.- INSTITUCIONES PUBLICAS 1.000.000

Servicio Nacional de

Desarrollo de la Comunidad 1.000.000

Total: 19.928.000

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se aprueba el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad por ser el Organismo receptor de la anterior transferencia y ejecutor del Proyecto de “Laguna Vacas”, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS Recursos:

 

Código Fuente Presupuesto

Adicional

1974

 

I. NACIONALES 1.000.000

4.- TRANSFERENCIAS 1.000.000

ADMISNITRACION CENTRAL 1.000.000

MINISTERIOS DE ESTADO 1.000.000

Ministerio de Asuntos Campesinos

y Agropecuarios 1.000.000

 

Total: 1.000.000

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

 

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1974

 

100 SERVICIOS PERSONALES 86.400

120.4 EMPLEADOS NO PERSONALES 86.400

200 SERVICIOS NO PERSONALES 93.600

230 TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE 93.600

232.4 Viáticos 73.600

233.4 Fletes y Almacenamiento 20.000

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 820.000

320 SUMINISTROS GENERALES 240.000

322.4 Vestuario 240.000

330 SUMINISTROS PARA CONTRUCCION

Y MANTENIMIENTO 580.000

33.4 Herramientas Menores 180.000

335.4 Materiales para Construcción y

Edificación 400.000

Total: 1.000.000

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finnazas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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