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DECRETO SUPREMO N° 11693

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA, REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11031 de 17 de agosto de 1973, se encomendó a la Corporación de Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y a la Fuerza Naval Boliviana, la elaboración del Plan General sobre Transporte Fluvial, que concretará la creación de una Flota Fluvial sobre el rió Paraguay;

 

Que, habiéndose presentado el estudio estudio “Plan General sobre Transporte Fluvial” por la Comisión designada al efecto, corresponde aprobar sus conclusiones y recomendaciones mediante la dictación del respectivo instrumento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan General sobre Transporte Fluvial.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha se constituye la Comisión-Grupo Permanente de Técnicos de la Fuerza Naval Boliviana, COFADENA Y SIDERSA, la misma que tendrá la responsabilidad de conducir y supervisar el programa de implementación del indicado plan.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión para el mejor éxito de su cometido podrá requerir asesoramiento de otros organismos gubernamentales;

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y de Minería y Metalurgia y de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil sovecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bemal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Escalante, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya S. Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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