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DECRETO SUPREMO Nº11680

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia del intenso período de lluvias en el Departamento de Santa Cruz se han producidos graves desbordes del Río Piraí, en el perímetro comprendido a 30 kilómetros al sur del puente situado entre Montero y Portachuelo, causando cuantiosos daños a los agricultores como consecuencia del desvío de ese río;

 

Que, en tal emergencia, es deber del Supremo Gobierno arbitrar medidas extraordinarias consistente en obras cuya urgente ejecución es preciso encomendar a una institución pública descentralizada como el Comité de OO.PP. de Santa Cruz;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que, con sus propios recursos, efectúe la canalización del río Piraí, en el tramo determinado en la parte considerativa del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- A ese efecto, el Comité de OO.PP., en forma excepcional, queda facultado a actuar en la forma más conveniente para que los trabajos queden concluídos, impostergablemente, hasta el 10 de noviembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 3.- La erogación de recursos que demandaren dichos trabajos podrá ser recuperada, en el 50% de su monto, mediante convenios que celebre con los agricultores de la zona beneficiada suscritos a través de los representantes legales de la Cámara Agropecuaria de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los nuve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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