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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 11678

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa pública propietaria de la totalidad de las acciones de la Compañía Yacibol Bogoc Transportadores (YABOG), que tiene a su cargo el transporte de gas a la República Argentina, convocó a licitación pública para el mantenimiento de la senda del Gasoducto Santa Cruz- Yacuiba.

 

Que, la Junta de Adquisiciones de YPFB, en vista del informe, cuadro de Evaluación de Propuestas y recomendación de la Comisión Técnica Económica de la ciudad de Santa Cruz adjudicó en favor de la Empresa “Servicios Generales Limitada”, la ejecución de los servicios de mantenimiento de la senda del referido Gasoducto. Adjudicación que es necesaria aprobarla para los fines de ley, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 y el Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de YPFB en favor de la Empresa “Servicios Generales Limitada”, para la ejecución de los servicios de mantenimiento de la senda del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, por cuenta de la Compañía Yacibol Bogoc Transporte (YABOG), por la suma de $us. 27.600.-, mensuales durante el lapso de dos años.

 

En señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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