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DECRETO SUPREMO Nº11676

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno mantener el normal abastecimiento de la población del país con artículos de primera necesidad y sostener los precios fijados a nivel de consumidor, cuidando al mismo tiempo de que el aprovisionamiento de Subproductos para el sector primario y avícola sea normal;

 

Que, para este objeto, es necesario proveer de trigo a la industria molinera, cuyo volúmen a importarse debe guardar equilibrio con el Plan Triguero Nacional de modo que permita su mayor desarrollo con miras hacia un futuro auto-abastecimiento;

 

Que, debido a las constantes alzas de las cotizaciones de trigo en el mercado internacional y a sus variaciones bruscas, no es posible seguir las normas de convocatoria a propuestas que determinan el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 y demás disposiciones complementarias relativas a la adquisición de bienes y servicios, siendo necesario para este caso adoptar en el país un sistema de compras periódicas en cantidades apropiadas y adjudicaciones inmediatas a los precios más convenientes del día;

 

Que, para mantener inalterable el precio vigente para la harina, el Estado deberá cubrir las diferencias entre el precio real del trigo y el costo a nivel de molinos;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las compras de trigo para el abastecimiento nacional, quedan excluidas de los efectos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, del Decreto Ley Nl 10120 de 2 de febrero de 1972 y demás disposiciones supremas complementarias relativas a las adquisición de bienes y servicios y, en consecuencia las adquisiciones de trigo y harina de trigo, se efectuarán mediante invitaciones directas en concurso de tres o más ofertas y se adjudicarán en el mismo acto, a los precios y condiciones más conveniente del día.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez concretada la operación de compra, la Asociación de Industriales Molineros, cubrirá el total del valor FOB Puerto de Embarque, adjudicado, abriendo los acreditivos correspondientes y el Estado, se hará cargo de los fletes marítimos debidamente aprobados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo estableciendo al efecto cartas de crédito por intermedio del Banco Central de Bolivia para cuyo objeto este Decreto servirá de suficiente autorización, sin que sea necesaria una disposición suprema expresa para cada caso.

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Industria y Comercio y de Finanzas, efectuarán la liquidación final para determinar los costos y los montos de recuperación y/o subvención a que hubiera lugar, debiendo del Tesoro General de la Nación, rembolsar o exigir el reembolso de las diferencias.

 

ARTÍCULO 4.- Las importaciones de trigo por este sistema, estarán exentas del pago de gravámenes aduaneros, debiendo su extracción de aduanas efectuarse mediante despachadores oficiales, aunque la mercadería estuviera consignada a importaciones particulares.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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