Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 11674

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos por instrucciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, ha convocado a propuestas para la construcción del Puente “Lipari” sobre el Río La Paz;

 

Que, la ejecución de dicha obra es de urgente necesidad a objeto de vincular permanentemente la ciudad d La Paz con zonas productoras;

 

Que, las regulaciones establecidas en nuestra disposiciones legales, referentes al plazo de presentación de propuestas y al número de ellas para procederse a su apertura, demorarán la adjudicación de la obra;

 

Que, es de interés público imprimir la máxima celeridad para la ejecución de la estructura licitada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Excepcionalmente y sólo al efecto de la adjudicación del Puente “Lipari” sobre el Río La Paz, declárase no aplicables las disposiciones del Decreto Ley 10120 de 2 de febrero de 1973 en lo referente al plazo de presentación de propuestas y al número de propuestas necesarias para la apertura, pudiendo procederse a ella, con el número de propuestas presentadas en la fecha señalada en la Convocatoria respectiva.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja