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DECRETO SUPREMO Nº 11671

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme al Art. 4º inc. e) del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante licitación Nº 005/74. convocó a propuestas para la construcción de 40 viviendas unifamiliares de interés social en la zona de “El Alto” de la ciudad de La Paz.

 

Que, luego del procesamiento previsto por el Decreto Ley 10120 de 2 de febrero de 1972 la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en su reunión de fecha 23 de mayo de 1974, adjudicó la construcción de las 40 viviendas a la Empresa Constructora “Hercobol”, por el precio de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventiun 60/100 pesos bolivianos ($b. 2.834.491.60)

 

Que, de conformidad con el Art. 13 inc. e) del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero del año en curso, corresponde Dictar Decreto Supremo aprobatorio de la licitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos en fecha 23 de mayo de 1974 en favor de la Empresa Constructora Hércules Boliviana “Hercobol” para la construcción de 40 viviendas unifamiliares de interes social en la zona de “El Alto” de la ciudad de La Paz con destino a los sectores laborales que le integran, por el valor de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil, cuatrocientos noveintiun 60/100 pesos bolivianos ($b. 2.834.491.60).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato de obra a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos con el personero legal de la empresa adjudicataria, debiendo sujetarse a las prescripciones del Capítulo VII del D.L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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