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DECRETO SUPREMO Nº 11670

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Ingenios Azucareros de Santa Cruz necesitan contar con un aprovisionamiento normal y oportuno de caña, para aprovechar su capacidad de molienda;

 

Que, para posibilitar el flujo normal de caña y regularizar la molienda de los ingenios, estos deben tener la facultad de poseer sus propios cultivos de caña.

 

Que, una de las recomendaciones de la Reunión Sectorial del azúcar, efectuada en el mes de mayo, bajo los auspicios del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Nacional de Industria ha sido, precisamente, permitir a los Ingenios Azucareros poseer sus cultivos propios de caña, hasta el 20% de sus necesidades de molienda;

 

Que, los Ingenios Azucareros en sus cultivos propios, aplicarán tecnología agrícola-cañera moderna, que servirá como elemento positivo para el mejoramiento de los niveles productivos en el Departamento de Santa Cruz;

 

Que, además se cumplirá con uno de los imperativos de la agroindustria azucarera, cuál es la aproximación de los cultivos a las áreas directas de influencia de los ingenios;

 

Que, la instalación de un nuevo ingenio de propiedad de los cañeros disminuirá la provisión de caña, especialmente a los Ingenios “San Aurelio y La Bélgica”, debiendo preverse ese resultado futuro, permitiendo a los actuales Ingenios de Santa Cruz, poseer el menos el 6% de sus propias necesidades de caña, ya sea directamente, a través de sus empresas subsidiarias o en forma mixta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los Ingenios Azucareros de Santa Cruz quedan autorizados a efectuar plantaciones de caña, que cubran un 6% de sus propias necesidades anuales de molienda; previo cumplimiento de los requisitos exigiendo por CNECA.

 

ARTÍCULO 2.- Se garantiza a los Ingenios Azucareros que la producción de caña propia al amparo de la presente disposición será procesada libremente por los Ingenios Azucareros en los márgenes señalados, por lo menos en un periodo que cubre cinco cortes de caña, o sea cinco años, considerando las renovaciones y/o ampliaciones de cultivos que se efectúen dentro del 6% de caña propia autorizada.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azucar “CNECA”, incorporará anualmente en los planes de Zafra y programas de entrega de caña, la caña propia de los Ingenios registrada conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremio.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Industria Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñes Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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