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DECRETO SUPREMO Nº 11668

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el bajo nivel de sueldos que percibe el personal técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en relación a otras instituciones del Estado, ha motivado la pérdida de valiosos profesionales que prefieren acogerse a los ofrecimientos de la empresa privada o destacarse al exterior de la República en busca de mejores remuneraciones.

 

Que, efectuando el análisis de las Partidas 233 “Fletes y Almacenamiento” y 251 “Edificios y Terrenos” del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de la presente gestión fiscal, se evidencia la posibilidad de realizar traspaso de fondos a las Partidas 113 “Bonos” y 115 “Aguinaldo” mediante la dictación del correspondiente instrumento legal de excepción a la prohibición prevista en el Art. 6º del D.S. Nº 11356 de 22 de febrero del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que en su Presupuesto correspondiente a la presente gestión, realice el traspaso de fondos por la suma de SETECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7000.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DE:

200 SERVICIOS NO PERSONALES 700.000.-

 

230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE 400.000.-

233 Fletes y Almacenamiento 400.000.-

 

250 ALQUILERES 300.000.-

 

251 Edificios y Terrenos 300.000.-

 

Total: 700.000.-

 

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 700.000.-

 

110 EMPLEADOS PERMANENTES 700.000.-

 

113 Bonos 580.000.-

115 Aguinaldo 120.000.-

 

 

Total: 700.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún; René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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