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DECRETO SUPREMO Nº 11665

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, desde hace más de dos años la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante autorización contenida en Resolución Ministerial Nº 53/72 de 20 de marzo de 1972, dictado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene alquilada una locomotora Diesel Eléctrica Nº 8000 de la firma Fiat Concord de la República Argentina, la misma que presta servicios a entera satisfacción;

 

Que, el enorme volúmen de carga con que cuenta la Red Ferroviaria Oriental hace impostergable la necesidad de dotarle de una unidad tractiva permanente y capaz de ejecutar un servicio eficiente;

 

Que, es de interés de la Empresa Nacional de Ferrocarriles incorporar definitivamente a su parque tractivo la locomotora Diesel Eléctrica Nº 800, mediante compra dentro de las facilidades que otorga la firma vendedora; que existiendo informes favorables de la Superintendencia de la Red Ferroviaria Oriental. de Departamento de Tracción y Maestranza y la aprobación del consejo de Administración de Ferrocarriles, debe autorizar la adquisición directa, excepcionalmente, sin observar las formalidades legales del caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la adquisición de la locomotora Diesel Eléctrica individualizada con el Nº 8000, de la firma Fiat Concord de la República Argentina. por el valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 394.482.00).

 

ARTÍCULO 2.- El señor Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, quedan autorizados para suscribir a nombre del Estado, la correspondiente escritura de compra, con inclusión de facilidades y condiciones de pago.

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambriosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Roberto Capriles Gutiérrez.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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