DECRETO LEY Nº 11647/A
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresas pública.
Que, en negociaciones realizadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22º de la citada Ley, Bolivia Superior Oil Company, subsidiaria de total propiedad de The Superior Oil Company del Estado de Nevada, Estados Unidos de Norte América, ha demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha acordado con la compañía petrolera nombrada una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de La Paz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22º de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser convemientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los mientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Ley no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivia Superior Oil Company, que consta de 22 cláusulas y 5 anexos y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en el Departamento de La Paz, Area que se describe en el respectivo plano del Anexo ‘‘A’’ del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El contrato aprobado por el presente Decreto Ley, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectúe la empresa contratista en ejecución del mismo serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad con los dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General de Hidrocarburos quedando en consecuencia salvadas las previsiones del Artículo 25º de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.