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DECRETO SUPREMO Nº 11643

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comando de la Fuerza Aérea Boliviana con el propósito de mejorar y garantizar sus operaciones edificará la Maestranza Central del Grupo Aéreo de Mantenimiento en las proximidades del Grupo Aéreo Mixto de Cochabamba;

 

Que, tratándose de una efectividad contribución al desarrollo urbano de la cuidad de Cochabamba y la dotación de medios técnicos necesarios a la Fuerza Aérea Boliviana, se justifica la expropiación de terrenos para el programa señalado de conformidad al Art. 22 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios pertenecientes a Rosa Vera Tapia, María Paz vda. de Maldonado, Herederos de Julio Zurita, Gerónimo Camacho, María Luisa Vera Tapia, Juana Vera Tapia, Cecilio Butrón y Sra., herederos de Mariano Sejas, Justo Vera Tapia y los que resultaren dueños en las manlidades legales, adjudicó la provisión de plano regulador general de Cochabamba, además de las superficies destinadas a parque público, calles, áreas verdes en la zona y los terrenos sobrantes al final de la Avenida Hernando Siles, ubicados en la Unidad Vecinal de ‘‘Jaihuayco’’ de la ciudad de Cochabamba, al Norte de la pista 13-31, para la construcción de la Maestranza Central del Grupo Aéreo de Mantenimiento y el Grupo Aéreo Mixto.

 

ARTÍCULO 2.- Encárgase el trámite de expropiación a la H. Municipalidad de Cochabamba, debiendo abonarse la indemnización por la Fuerza Aérea de Bolivia, con cargo a su presupuesto de la presente gestión, de acuerdo a los Arts. 4º y 19º de los Decretos Supremos Nos. 09304 y 10634, de 9 de julio de 1970 y 15 de diciembre de 1972, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- En compensación a la indemnización de los terrenos municipales, se suscribirá contrato de servicios entre la Fuerza Aérea Boliviano y la H. Municipalidad de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Interior y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Federico Casanovas, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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