TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11641

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 9689, de 21 de abril de 1971, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la negociación directa con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.) y/o con entidades del comercio exterior, dependientes del Gobierno Soviético, la instalación de plantas de volatilización para el procesamiento de minerales de bajo contenido de estaño;

 

Que, el Gobierno de Bolivia, ha suscrito con la Unión Soviética un convenio de intercambio técnico para el tratamiento de los pre-concentrados pobres de estaño, para lograr índices de rentabilidad en su explotación, concretando además un crédito de 27.5 millones de dólares para cubrir la compra de equipos, plantas y estudios que viabilicen la implantación de la volatilización de la Minería Nacionalizada;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha concluído una nueva negociación para la elaboración del proyecto técnico referente a la implantación de la segunda planta de volatilización de estaño, a ser construída en la ciudad de Oruro y que permitirá el tratamiento de los minerales de los centros mineros aledaños a la mencionada ciudad;

 

Que, habiendo merecido la aprobación de su Directorio, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la suscripción del mencionado contrato con la Empresa Estatal Soviética MACHINO EXPORT;

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Gral. Div. Jesús Vía Soliz, Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia, suscribir el contrato referente a la elaboración del proyecto técnico para la implantación de la planta de volatilización de estaño, a ser construída en la zona de Oruro, en los términos previstos y aprobados por el Directorio de Comibol.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Catillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Wálter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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