TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 11640

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el 19 de agosto de 1971, en conjunción de ideales, las Fuerzas Armadas de la Nación y los partidos mayoritarios con el respaldo del pueblo boliviano iniciaron el proceso nacionalista.

 

Que, el basamento político del proceso, sustentando por el Frente Popular Nacionalista y los Sectores de mayor gravitación en la vida nacional, ha consolidado las políticas para el arranque hacia el desarrollo nacional.

 

Que, cumplidas las etapas fundamentales, es necesario ingresar a un nuevo período que permita establecer las condiciones adecuadas para la institucionalización y constitucionalización del país.

 

Que, con profundo espíritu patriótico y sensibilidad nacionalista, el Gabinete en pleno ha formulado renuncia de sus cargos.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes Carteras Ministeriales a los siguientes ciudadanos:

 

Gral. Alberto Guzmán Soriano, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Cnl. DEMA. Juan Pereda Asbún, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

 

Gral. René Bernal Escalante, Ministro de Defensa Nacional.

 

Gral. Juan Lechín Suárez, Ministro de Coordinación.

 

Cnl. DEM. Victor Castillo Suárez, Ministro de Finanzas.

 

Tenl. DEMA. Waldo Bernal Pereira, Ministro de Educación y Cultura.

 

Cap. Nav. DEM. Wálter Nuñez Rivero, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Cnl. DEM. Miguel Ayoroa Montaño, Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

 

Tcnl. DEM. Mario Vargas Salinas, Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

Cnl. DAEM. José Antonio Zelaya S., Ministro de Minería y Metalurgia.

 

Tcnl. DEM. Alberto Natusch Busch, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

 

Cnl. DAEM. Guillermo Jiménez Gallo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en las carteras de Previsión Social y Salud Pública y Urbanismo y Vivienda serán designados posteriormente.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|