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DECRETO LEY Nº 11639

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Ley Nº 10460 de fecha 15 de septiembre de 1972 estableció la base de la Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

Que, la dinámica en el manejo de la Administración del Estado, determinó introducir modificaciones en el esquema administrativo, mediante Decreto Ley Nº 11353 de fecha 14 de febrero de 1974.

 

Que, es necesario compatibilizar la actual Estructura del Poder Ejecutivo con la permanente evolución de la ciencia administrativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 10460 de fecha 15 de septiembre de 1972 y el artículo 1º del Decreto Ley Nº 11353 de fecha 14 de febrero de 1974 en la siguiente forma:

 

El Poder Ejecutivo se halla integrado por los siguientes Ministerios:

 

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Ministerio del Interior, Migración y Justicia; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Coordinación de la Presidencia; Ministerio de Finanzas; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales; Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; Ministerio de Minería y Metalúrgia; Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Ministerio de Energía e Hidrocarburos; Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las atribuciones y funciones de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación y del Consejo Nacional Político y Social, serán ejercidas por el señor Ministro de Coordinación de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Las atribuciones y funciones del Ministerio de Información y Deportes, serán ejercidas por la Dirección General de Informaciones y la Dirección General de Deportes dependientes de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley, especialmente las contenidas en los Decretos Leyes Nos. 10460 y 11353.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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