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DECRETO SUPREMO Nº 11637

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Andina de Fomento en su VII Reunión realizada el día 12 de abril de 1973, ha aprobado la suscripción del capital autorizado pendiente de suscripción que asciende a $us. 75.000.000.

 

Que, nuestro país ha adquirido el compromiso de suscribir la suma de $us. 4.500.000 de la nueva emisión a fin de guardar la proporción accionaria del país en el capital de la CAF.

 

Que, mediante autorización del Decreto Supremo Nº 9306 de 9 de julio de 1970 el país ha suscrito en el capital de la Corporación Andina de Fomento, acciones de la Serie ‘‘A’’ por $us. 1.000.000 y acciones a la Serie ‘‘B’’ por $us. 500.000.

 

Que, es necesario aprobar la mencionada suscripción adicional y autorizar al Banco Central de Bolivia efectuar el pago correspondiente de la suscripción, en los términos convenidos al efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFIACACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a suscribir acciones de la Serie ‘‘B’’ por la suma de $us. 4.500.000 de la nueva emisión de la Corporación Andina de Fomento, debiendo efectuar el pago correspondiente de la suscripción de acuerdo a los términos establecidos con la CAF para este objeto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontalilla, Sergio Otero Gómez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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