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DECRETO SUPREMO Nº 11635

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, ha aprobado el contexto del convenio de Préstamo a ser suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica, el mismo que provee recursos para el Plan Nacional de Electrificación Rural en su Fase II que comprende la instalación de líneas de subtransmisión, distribución y subestaciones, para el suministro de energía eléctrica a zonas rurales en los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz y Tarija;

 

Que, los Estados Unidos de Norteamérica actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) ha autorizado la concesión de un préstamo por la suma de $us. 6.500.000.- destinados a la ejecución de la Fase II del Plan Nacional de Electrificación Rural;

 

Que, para la formalización del Convenio de Préstamo a ser suscrito ente la República y la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), es necesario designar el representante legal que lo suscriba, en virtud de que el contexto del mismo ha sido estudiado, negociado y aprobado por los respectivos organismos gubernamentales;

 

Que, con el fin de complementar el procedimiento y ejecución del proyecto, es necesario suscribir los Contratos subsidiarios de Préstamo entre la República de Bolivia y el Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER), Servicios Eléctricos de Potosí S.A. (SEPSA), Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) y la Cooperativa Eléctrica de Sucre S.A. (CESSA), con objeto de que estando de conformidad con los términos y condiciones del convenio asuman los derechos y obligaciones establecidos en los mismos;

 

Que, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), bajo la tuición del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, será el Organismo Administrativo con plena responsabilidad y autoridad para el cumplimiento del Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en su integridad el contexto del Convenio de Préstamo por $us. 6.500.000.- con destino a la ejecución del Plan Nacional de Electrificacióncación Rural, Fase II, a ser concedido por los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos que a nombre de la República suscriban con la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), de los Estados Unidos de Norteamérica el Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us. 6.500.000.-

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los señores Ministros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos para que en representación de la República suscriban Contratos Subsidiarios de Préstamo con: a) El Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER), por el equivalente a $us. 2.330.100.- para la ejecución del proyecto de electrificación rural en el departamento de La Paz; b) Con la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. (CESSA)., para la ejecución del proyecto en el departamento de Chuquisaca por un monto equivalente a $us. 1.247.700; c) Servicios Eléctricos de Potosí S.A. (SEPSA) por un monto equivalente a $us. 1.149.800.- para el proyecto en el departamento de Potosí; y d) Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) por $us. 1.730.300.- para el proyecto de electrificación rural en ese departamento. Estos Contratos Subsidiarios se suscribirán con participación de la Empresa Nacional de Electrificación S.A. (ENDE) como Organismos Administrador.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Alfredo Franco Guachalla, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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