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DECRETO SUPREMO Nº 05822

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que varios establecimientos educacionales del centro de la ciudad, carecen de edificios adecuados para la labor pedagógica;

 

Que en la Avenida Mariscal Santa Cruz, existe un terreno de 256 M2, de propiedad de la “Empresa Almaráz y Cía. Ltda.”, cuya ubicación es propicia y conveniente para ese tipo de construcción;

 

Que dicha empresa es deudora del Ministerio de Educación por daños y perjuicios en la construcción del Núcleo “San Luis” de la ciudad de Tarija;

 

Que para la ocupación del inmueble, es necesario declarar su necesidad y utilidad pública;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 456 M2 de terreno, de propiedad de la “Empresa Almaráz y Cía. Ltda.”, situado en la Avenida Mariscal Santa Cruz de esta ciudad para la construcción de un núcleo escolar.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento se encargará, conforme a sus atribuciones, de seguir el trámite prescrito por la ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO f.- El valor expropitario, será compensado con la suma que adeuda la Empresa, por perjuicios y daños ocasionados al Ministerio de Educación.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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