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DECRETO SUPREMO Nº 11616

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera convocó a propuestas para la construcción de 45 viviendas en la Urbanización ‘‘COTAS’’, obra gruesa, con destino a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de la ciudad de Santa Cruz;

 

Que, cumplidas las formalidades legales necesarias, la Junta de Licitaciones del Consejo en reunión celebrada en fecha 30 de abril de 1974 (Acta Nº 7/74) adjudicó el contrato a la Empresa Constructora ‘‘Ingeniería Civil’’;

 

Que, en virtud del inciso e) del Art. 13 del D.S. Nº 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar las adjudicaciones de obras mayores de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, para la construcción de la obra gruesa de 45 viviendas unifamiliares en la Urbanización ‘‘COTAS’’ de la ciudad de Santa Cruz, en favor de la Empresa Constructora ‘‘ING. CIVIL’’, por la suma total de TRES MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 50/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.005.869.50), a cuyo efecto deberá suscribirse el contrato correspondiente entre el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera y la Empresa adjudicataria, con intervención de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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