TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11566

DECRETO SUPREMO Nº 11566

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 06816 de 3 de junio de 1964, fue creado el Consejo Nacional de Vivienda con la finalidad de aplicar el Requerimiento de Vivienda de Interés Social en favor de los sectores de bajos ingresos económicos;

Que, con posterioridad, el Gobierno Nacionalista ha dictado disposiciones legales creando otras instituciones públicas descentralizadas, inspirado en el propósito de atender adecuadamente los requerimientos habitacionales en los distintos sectores laborales, habiendo variado de este modo, la primitiva estructura del Consejo Nacional de Vivienda;

Que, en consecuencia, es preciso dictar la Norma Legal que adecué la estructura administrativa de CONAVI a la nueva realidad dentro de la cual debe desenvolver sus actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase el Estatuto Orgánico de CONAVI en sus 7 Títulos, 20 Capítulos y 64 Artículos.

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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