TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11565

 

DECRETO SUPREMO Nº 11565

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la VI Conferencia Interamericana de Estadística, recomendó a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y del Instituto Interamericano de Estadística, celebren el "Día Panamericano de Estadística" el 12 de mayo de cada año, fecha de la fundación del Instituto.

Que, es inconveniente exaltar la función trascendental de la Estadística en América y, asimismo, destacar la recordación del día consagrado a ella.

Que, la declaración, en el ámbito nacional, de un día especial dedicado al "Día Panamericano de la Estadística", contribuirá a incrementar la cooperación interamericana y a fortalecer una conciencia estadística en todos los niveles de la vida social del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara "Día Nacional de la Estadística" el día 12 de Mayo de cada año como adhesión al "Día Panamericano de la Estadística".

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Instituto Nacional de Estadística (INE), a ofrecer en ese día, disertaciones, conferencias, exposiciones y todo acto alusivo a relievar la importancia de la Estadística.

El Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Gerzmán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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