TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 11564

DECRETO SUPREMO Nº 11564

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, La Paz, Golf Club conforme a la Ley de Reforma Agraria, obtuvo el derecho de propiedad de una superficie de 65.760 Hectáreas, en el lugar denominado Mallasilla, cantón Mecapaca de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, hecho que se acredita por Resolución Suprema Nº 75265 de 26 de octubre de 1957 y por el Título Ejecutorial Nº 038108.

Que, la indicada superficie tiene como destino la construcción de campos de golf, sede social e instalaciones propias para la práctica de dicho deporte.

Que, La Paz Golf Club recordó el 27 de octubre de 1973, el 61 Aniversario de su fundación, periodo en el que contribuyó al progreso y desarrollo del Deporte Nacional, haciendo prestigiado en diferentes competencias internacionales el nombre de Bolivia.

Que, es deber del Estado en sujeción a lo determinado por el Art. 7º de la Ley General del Deporte, prestar todo su apoyo a las instituciones deportivas públicas y privadas, estimulando su creación, organización y funcionamiento.

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en crear una auténtica infraestructura deportiva en todo el país, con la construcción de nuevos campos deportivos y la protección y mejoramiento de los existentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a “LA PAZ GOLF CLUB” Institución Benemérita, debiendo el Ministerio de Información y Deportes otorgarle la Condecoración al Mérito deportivo.

ARTÍCULO 2.- Se declara El Campo de Golf, instalaciones y construcciones de Mallasilla de propiedad de La Paz Golf Club de interés social para el fomento del deporte Nacional; disponiéndose en consecuencia que en los terrenos de su propiedad, no podrán construirse caminos, vías, construcciones, que no estén directamente relacionados con la práctica del Deporte del Golf.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Información y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|