TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 11557

DECRETO SUPREMO Nº 11557

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la II Conferencia Latinoamericana de Autoridades Aeronáuticas celebrada en la ciudad de México entre los días 11 al 14 de diciembre de 1973, ha constituido la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), como entidad intergubernamental de carácter consultivo a nivel de autoridades aeronáuticas, a fin de lograr la más amplia colaboración y coordinación para resolver los problemas de la aviación civil en el área latinoamericana, mediante conclusiones, recomendaciones y resoluciones sujetas a la aprobación de los Gobiernos.

Que, el cumplimiento de las funciones técnicas y económicas de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, con miras a lograr el desarrollo ordenado mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica, podrá repercutir favorablemente en la aviación civil boliviana y en el desarrollo económico, social y cultural del país.

POR TANTO, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Estatuto de la Comisión Latino-americana de Aviación Civil (CLAC), firmado en la ciudad de México el 14 de diciembre de 1973, en sus siete capítulos y treinta y cuatro artículos de que consta y, en consecuencia, se dispone la adhesión de Bolivia al mismo, mediante notificación a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|