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DECRETO SUPREMO N° 21224

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Fábrica de Aceites de Villamontes desde su instalación en 1977, trabaja con índices bajos de producción no obstante su capacidad, por falta de materia prima en la zona de su influencia.

 

Que es necesario su reactivación para alcanzar niveles racionales de producción con miras a la exportación de productos al mercado andino deficitario en aceites comestibles y harina de oleaginosas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera de derechos arancelarios aduaneros en su totalidad para gestión de 1986 a las importaciones de semillas oleaginosas y aceite crudo destinados a la Fábrica de Aceites Comestibles de ViIlamontes.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo, Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Walter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandóval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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