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DECRETO SUPREMO N° 21222

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la estructura urbanística de la ciudad de Tarija, resulta insuficiente e inadecuada para atender los servicios básicos de su población.

 

Que es necesario dotar a dicha ciudad de un nuevo sistema de alcantarillado pluvial, mediante trabajos de cambio de redes de distribución de agua potable, de energía eléctrica, teléfonos e instalación de la red de distribución domiciliaria de gas, lo que permitirá proceder al posterior pavimentado de sus vías de circulación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el aval respectivo, para el financiamiento de la instalación del sistema de alcantarillado pluvial y pavimentación de las arterias comprendidas, en el radio urbano de la ciudad de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- El aval será otorgado por el Banco Central de Bolivia a la Alcaldía Municipal de Tarija, cuando el proyecto haya sido aprobado por el Comité Nacional de Proyectos y el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Urbanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic, Roberto Gisbert B., Walter Rios Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandoval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Díaz, Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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