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DECRETO SUPREMO N° 21220

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. No.17404 de 16 de mayo de 1980 se dispone y establecen los medios necesarios para la ejecución de obras de desarrollo de la infraestructura eléctrica regional de Tarija.

 

Que el D.S. 16471 de 17 de mayo de 1979, autoriza a la Asociación San Jacinto la expropiación de los terrenos necesarios en el área del proyecto para la ejecución de las obras detalladas en el Art. 1° del D.S.17404.

 

Que en previsión del futuro desarrollo de la zona de influencia del Proyecto San Jacinto y velando por el aspecto turístico de la región, es necesario e indispensable; disponer de áreas adicionales que posibiliten la ejecución de planes y proyectos que generen recursos destinados al desarrollo de la región.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el área perimentral prevista en el inciso b) del Art. 1° del D.S. 17404 en 200 metros más de ancho alrededor del embalse definido por la cota 1984.

 

ARTÍCULO 2.- Esta ampliación se destina a CODETAR, que realizará la planificación y reglamentación necesarias para la ejecución del proyecto turístico.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Urbanos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandóval Morón, Carlos Mórales Landivar, Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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