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LEY 2402

LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

JQRGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONS TITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- De conformidad al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" de Santa Cruz, la venta del edificio de su propiedad "Ex Area Comercial Y.P.F,B", ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en las calles Chuquisaca y Saavedra, los recursos económicos a percibir , se destinarán a la construcción de la Ciudad Universitaria, de conformidad a la Ley N° 1108, de 22 de septiembre de 1989.

ARTICULO 2.- La venta de dicho inmueble, deberá ajustarse a 1° establecido en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.

ARTICULO 3.- La Ciudad Universitaria, se construirá en predios de propiedad de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, ubicados en la Unidad Vecinal 32 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuyos límites son: Al Norte con la Av. Busch, al Sud Av. Centenario, al Este Av. 26 de febrero y al Oeste con la calle perimetral, con una superficie de 589,346 mt2.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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