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LEY 2403

LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Guanay, Segunda Sección de la Provincia Larecaja transferir, a título oneroso, noventa (90) lotes de terreno ubicados en la urbanización Miguel Dooling, en favor de 90 afectados, cuya nómina fue aprobada mediante Ordenanza Municipal N° HCMG 004/02 de fecha 6 de febrero de 2002, del municipio indicado, con el propósito de dar solución a la situación de los damnificados por los desastres naturales.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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