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LEY 2405
LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Abrogar la Ley 2037 y en aplicación del Artículo 56° de la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, revertir al Estado, el lote de terreno de 1.300,68 mt2, ubicados en las calles Genaro Sanjinés N° 488-476 y Comercio N° 920-944, de la zona de San Sebastián de la ciudad de La Paz y disponer la supresión de la Partida Computarizada N° 01382737, de 27 de noviembre de 1996, registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz y su posterior inscripción a nombre del Estado.

 

ARTICULO 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, la transferencia del lote de terreno de 1.300,68 mt2, de superficie descrito en el párrafo anterior, en favor del Poder Judicial, legalmente representado por la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz y la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.

 

Fdo Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Félix Alanoca Gonzales, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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