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LEY 2406

LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Declarar de Prioridad Nacional, la Electrificación del Departamento de Tarija, en sus áreas urbanas y rurales.

 

ARTICULO 2.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija, el financiamiento para la realización de estudios técnicos-económicos, para la construcción y montaje de una o varias centrales termoeléctricas a gas natural, para satisfacer la demanda actual y la proyectada del Departamento de Tarija y áreas de influencia dentro y fuera del país.

 

ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento, en función a los resultados de los estudios mencionados, queda autorizada a impulsar o participar en la conformación de una empresa mixta de generación eléctrica cofinanciado el proyecto, o en su caso, buscar su financiamiento de manera directa en base a créditos internos o externos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Ca!vo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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