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LEY 2407

LEY DE 31 DE JULIO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

DECRETA:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

ARTICULO 1.- De conformidad con el Artículo 59°, numeral 7) de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12°, inciso 13 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, la transferencia a título oneroso, de los terrenos de su propiedad en favor de las personas que actualmente los habitan. Zona N° 8 Norte, de la Urbanización Bello Horizonte, barrio de "Las Brisas", con una superficie de 113.437.00 metros cuadrados y cuyas colindancias son: Al Norte con el canal natural de drenaje la propiedad del señor Luis E. Monasterios, al Sur con la Urbanización Bello Horizonte y la prolongación de la Avenida Huacaraje, al Este con la calle D y al Oeste con la propiedad de la Universidad Técnica del Beni (Canal Mocovi) y cuyo detalle es el siguiente:

MANZANO

CANTIDAD LOTES

SUPERFICIE TOTAL (mt2)

MA

30

9.375,00

MB

24

7.500,00

MC

18

6.048,00

MD

30

9.375,00

ME

18

6.048,00

MF

30

9.375,00

MG

15

4.702,13

MH

15

5.164,10

MI

24

7.500,00

MJ

24

7.500,00

MK

11

3.437,00

 

TOTAL LOTES

 

239

 

76.024,23

 

TOTAL AREAS VERDES DE EQUIPAMIENTO Y VIAS

 

37.412,77

 

SUPERFICIE TOTAL BARRIO LAS BRISAS

 

113.437,00

 

Zona N° 1 al Sur de Y.P.F.B., Barrio "Santa Cruz Sur", con una superficie de 24.816,50 metros cuadrados y cuyas colindancias son: Al Norte con la Planta de Almacenamiento de Y.P.F.B., al Sur con la Avenida Oscar Paz Hurtado, al Este con la Avenida Costanera (Arroyo San Juan) y al Oeste con la calle Andrés Guayocho, cuyo detalle es el siguiente:

 

MANZANO

CANTIDAD LOTES

SUPERFICIE TOTAL (mt2)

A

16

4.325,00

B

16

4.325,00

C

8

2.500,00

D

8

2.500,00

 

TOTAL LOTES

 

48

 

13.650,00

 

TOTAL AREAS VERDES DE EQUIPAMIENTO Y VIAS

 

11.166,50

 

SUPERFICIE TOTAL BARRIO

SANTA CRUZ DEL SUR

 

 

24.816,50

ARTICULO 2.- El producto de la transferencia, será destinado a proyectos de inversión a cargo del Gobierno Municipal de Trinidad.

ARTICULO 3.- Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo establecido en la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca , Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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