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LEY 2412

LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en los Artículos 87°, 90° y 91°, de la Constitución Política del Estado, proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Carlos Diego Mesa Gisbert, elegidos en Sesión Extraordinaria del Honorable Congreso Nacional de fecha 4 de agosto de 2002, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 2002 al 6 de agosto de 2007.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en solemne Sesión del Honorable Congreso Nacional, convocada para el día martes 6 de agosto de 2002, a horas 15:00, con el ceremonial de estilo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dos años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández Del Granado, Adolfo Añez Ferreira.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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