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LEY 2413

LEY DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- Declárase “ZONA DE DESASTRE NACIONAL”, al territorio afectado por incendios en las Provincias Cercado, Méndez, Avilés y O’Connor del Departamento de Tarija, debido a los graves problemas ecológicos que han originado los siniestros.

 

ARTICULO 2°.- Declárase de prioridad nacional la ejecución de los proyectos de captación, aducción y distribución de agua potable y riego para las Provincias Méndez, Avilés, O’Connor y Cercado del Departamento de Tarija.

 

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, para resolver los daños socio económicos a los productores agropecuarios y campesinos, así como al ecosistema y lo dispuesto por el Artículo 2°, de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dos años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi .

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dos años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Freddy Teodovich Ortíz, Javier Comboni Salinas, José Guillermo Justiniano Sandoval, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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